Cotización de los autónomos
Cotización de los autónomos

Cotización de los autónomos

Para desarrollar esta entrada lo primero que tenemos que hacer es remitirnos al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Uno de los primeros trámites que ha de realizar el autónomo es la comunicación de actividades por cuenta propia, cabe la posiblidad de realizarlo telemáticamente mediante el portal Importass.

Para la cotización debemos partir del esquema de siempre:

BASE x TIPO= CUOTA

Para calcular la base el autónomo ha de tener en cuenta sus rendimientos económicos anuales, para este computo se ha de seguir el procedimiento que marca la legislación del IRPF. De lo que resulte el autónomo se puede deducir el 7% de gastos generales.

Una vez que tenemos calculado el importe neto lo que queda es aplicar la siguiente tabla. Para ello el autónomo en función de sus ingresos ha de elegir la horquilla que le corresponda según esta tabla.

Por otro lado, si a lo largo del año cambiasen los rendimientos económicos el autónomo podría modificar su base hasta 6 veces en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

A la base elegida tendrás que aplicar los siguientes tipos:

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

  • 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

No es tan complicado como parece. Si te lías mucho incluso puedes emplear a calculadora que pone a tu disposición la Tesorería de la Seguridad Social.

Haz clic en el dibujo para acceder a la calculadora.

Tarifa plana

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Se puede prorrogar otros 12 meses si se prevé que los rendimiento económicos netos anuales  van a ser inferiores al SMI anual.

Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

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